Estatutos
DENOMINACION – DOMICILIO – FINALIDAD
Art. 1º . - Bajo la Denominación “CENTRO DE SUB OFICIALES NAVALES” fundado el 7 de Septiembre de 1930 y con domicilio legal en la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, se constituyó una Asociación Civil sin fines de lucro integrada esencialmente por Sub Oficiales de la Armada Nacional en actividad o retiro y por todos aquellos que simpaticen con sus fines y propósitos que rigen en este estatuto.-
Art. 2º . - La Asociación tendrá una duración indefinida, observando prescindencia en las cuestiones de naturaleza política, filosófica o religiosa, extendiéndose esta norma a los socios dentro de las sedes, cualquiera sea su categoría.-
Art. 3º . - Esta Asociación tendrá los siguientes fines:
a.- Impulsar el desarrollo social, cultural y deportivo de sus asociados y sus familiares.
b.- Estrechar vínculos con Instituciones afines, ya sean tanto nacionales como extranjeras.
c.- Editar una publicación, la que se basará fundamentalmente en temas navales y todo lo relacionado con el mar, sin descuidar la cultura general, la información de interés social y las actividades de la Asociación.
d.- Administrar lugares de recreación o vacacionales en beneficio de los asociados.
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO
Art. 4º . - El Patrimonio de la Asociación estará constituido:
a.- Por las cuotas que abonaren los asociados, por las donaciones y legados que recibiere y otros arbitrios que resuelvan aceptar o acepten las autoridades de la misma.
b.- Por los bienes inmuebles y muebles que se posean o se adquieran posteriormente a cualquier título.-
Art. 5º . - Los activos remanentes deberán ser colocados mes a mes en un Banco del estado a nombre de la Asociación y sus movimientos deberán ser efectuados por 3 (tres) indistintamente de los siguientes miembros del Consejo Directivo: Presidente, Vicepresidente, Secretario General o Secretario de Finanzas.-
Art. 6º . - La Asociación no podrá aceptar subvenciones u otros beneficios que puedan comprometer su Patrimonio o fines que consignan este estatuto.-
CAPITULO III
DE LA INTEGRACIÓN DEL REGISTRO SOCIAL
Art. 7º . - Podrán ser socios los Sub Oficiales en actividad o retiro y todas aquellas personas físicas que simpaticen y desearen contribuir al sostenimiento económico de la Asociación con una cuota mensual que fije el Consejo Directivo.-
Art. 8º . - Para ser socio se requiere:
a.- Solicitar por escrito el ingreso a la Asociación, declarando conocer y aceptar este Estatuto, debiendo ser presentado por un Sub Oficial Naval socio, quién refrendara el mismo.
b.- Ser aceptado por el Consejo Directivo.
Art. 9. - Las Categorías de Socios serán los siguientes:
a.- Fundadores:
Son todos aquellos que hubieran ingresado hasta el 31 de Diciembre de 1930. -
b.- Vitalicios:
1) Serán los socios de la Institución Sub Oficiales, Cabos y Marineros de la Armada Nacional que han completado un plazo de 30 años ininterrumpidamente en los registros sociales y tengan las cuotas al día.
2) Quedando exonerados de pago de las cuotas sociales futuras debiendo manifestar por escrito su voluntad de renunciar al pago de la misma.
3) Los socios comprendidos en este literal serán electores; pudiendo ser elegibles solamente los Sub Oficiales Navales.
c.- Activos:
Los Sub Oficiales Navales en actividad o retiro con 2 (dos) años de antigüedad en los registros sociales.
Los Sub Oficiales de la Reserva Naval con 3 (tres) años de antigüedad en los registros sociales.
Los Cabos de primera en actividad o retiro, con 5 años de antigüedad como socio y en la jerarquía, no pudiendo acceder a cargos en el Consejo Directivo o en la Comisión Fiscal hasta su ascenso como Sub Oficial en actividad.
Los asociados citados en los numerales anteriores y que no alcancen la antigüedad exigida en cada caso, serán considerados socios suscriptores.
d.- Suscriptores:
1) Todos los Marinos Militares nacionales o extranjeros, asociados no comprendidos en el Lit. “c” de este artículo con las excepciones del numeral 4)-
Todos aquellas personas físicas que simpaticen y deseen colaborar con la Institución.
Todos aquellos menores de 18 años que así lo deseen con sus padres asociados en cualquiera de las categorías y que firmen su solicitud como responsables de los mismos.
c.- Honorarios:
1) Los que designe la Asamblea General a propuesta fundada del Consejo Directivo, o del 10% de socios activos habilitados que lo soliciten en forma escrita y refrendada de los solicitantes, basándose en los méritos o servicios prestados a la Asociación debidamente desarrollados en detalle.
Art. 10º . - Es incompatible la calidad de socio en todas sus
categorías con la de empleado dependiente de la Asociación por cualquier concepto.-
Art. 11º . - Son derechos exclusivos de los Socios Fundadores, Vitalicios y Activos:
a.- Tener voz y voto en las Asambleas.
b.- Pedir la celebración de Asambleas Extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el Art. 21º de este Estatuto.
c.- Intervenir en las Elecciones como electores y elegibles, quedando excluidos como elegibles los socios comprendidos en el Art. 9º literal c) inciso 2 y las excepciones del 3.
Art. 12º . - Los socios tienen derecho al usufructo de los beneficios que otorga el presente Estatuto y de los diversos servicios que con carácter social brinde la Asociación, en las categorías y limitaciones que fije en su momento el Consejo Directivo.-
Art. 13º . - Son deberes de los socios:
a.- Conocer, cumplir y hacer cumplir fielmente las disposiciones de este Estatuto, respetar las disposiciones de la Asociación y colaborar para acrecentar el prestigio de la misma.
b.- Abonar regularmente la cuota social.
c.- Desempeñar fielmente los cargos y las representaciones que le fueran investidos por la Asociación, en forma eficiente, leal, con honestidad y total dedicación.
d.- Deberá informar por escrito a las autoridades toda queja o irregularidad que notaren, tanto en la faz directriz, social, física y moral, en toda circunstancia de tiempo y lugar e iniciativas que creyeran de interés para la Asociación.
Las disposiciones enumeradas serán aplicables también a quienes ocupen cargos en el Consejo Directivo, Comisión Fiscal y Comisión Electoral e intervengan en la Asamblea General.-
Art. 14º . - Sanciones a los asociados:
Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios y por las siguientes causales:
a.- Expulsiones:
1) Por la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Asociación, a sus autoridades o a los principios morales que rigen las actividades de la Asociación que obran en el Art. 13º del presente.
2) Por el desacato reiterado a resoluciones de las autoridades de la Institución.
b.- Suspensiones:
1)Seran causa de suspensión la comisión de actos, la omisión que importe un agravio a la Asociación, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, que por su gravedad no configuren expulsión a juicio del Consejo Directivo. Dicha suspensión no podrá exceder un plazo máximo de 6 (seis) meses.
2) Seran causa de suspensión automática el no pago de los aportes señalados en el Art. 12º inciso b de este Estatuto, por un período de seis (6) meses consecutivos, quedando a criterio del Consejo Directivo, su aplicación.
Art. 15º . - Pérdida de la calidad de socio.
La pérdida de la calidad de socio de la Institución será por:
a.- Renuncia voluntaria presentada por escrito al Consejo Directivo, y aprobada por éste.
b.- Dejar de abonar la cuota social por más de 6 (seis) meses consecutivos.
c.- Por expulsión.
Art. 16º . - De la Vista Previa y los Recursos Administrativos:
Vista: No podrá adoptarse resolución alguna que lesione un interés o derecho subjetivo de algún asociado, sin otorgar vista previa al interesado quién dispondrá de 10 (diez) días hábiles para producir sus descargos o articular sus defensas.-
Recurso: Las resoluciones del Consejo Directivo que dispongan sanciones disciplinarias a los socios serán notificadas al interesado mediante telegrama colacionado, carta certificada u otro medio de notificación fehaciente.-
El interesado dispondrá del término de 10 (diez) días corridos a partir de su notificación, para interponer los recursos de revocación ante el Consejo Directivo y apelación en subsidio ante la Asamblea General.-
El Consejo Directivo dispondrá del término de 150 (ciento cincuenta) días para resolver el recurso de revocación, y transcurrido el mismo o denegado expresamente el recurso, se elevará el asunto ante la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria próxima, que resolverá la apelación interpuesta en subsidio.-
Art. 17º . - Readmisión:
Según haya sido la causa para la pérdida de la calidad de socio la readmisión deberá cumplir con lo siguiente:
a.- Por renuncia: dar cumplimiento al Art. 15º de estos Estatutos.
El socio pierde la antigüedad.
b.- Por moroso: podrá reintegrarse a la asociación recuperando automáticamente su antigüedad como socio y los derechos emergentes, cuando lo haga dentro del mes subsiguiente a la resolución de exclusión y siempre que abone las cuotas atrasadas. En caso de excederse en el plazo indicado o de no abonar las cuotas atrasadas, podrá reingresar como socio perdiendo la antigüedad, salvo casos debidamente fundados y justificados a resolución del Consejo Directivo.
c.- Por expulsión: Pasados 5 (cinco) años de la misma podrán
solicitar al Consejo Directivo su readmisión. En este caso el Consejo Directivo podrá:
Rechazar la solicitud.
Admitirlo a prueba hasta que la siguiente Asamblea General apruebe la readmisión.
CAPITULO IV
DE LAS AUTORIDADES
Art. 18º . - Las autoridades de la Asociación serán las siguientes:
a.- La Asamblea General.
b.- El Consejo Directivo.
c.- La Comisión Fiscal.
d.- La Comisión Electoral.
Art. 19º . - Los cargos del Consejo Directivo, Comisión Fiscal y
Comisión Electoral son incompatibles entre si.-
Art. 20º . - Los cargos anteriormente citados serán honorarios.
Quienes desempeñen cargos en los organismos de la Asociación tendrán derecho al reembolso de los gastos que se les originen en el cumplimiento de sus funciones.-
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 21º . - Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y ejercerán la autoridad suprema de la Asociación. Es el órgano complejo formado por la reunión de los socios habilitados por el Art. 11º Literales a), b) y c) del presente Estatuto.
a.- La Asamblea Ordinaria se celebrará en la última quincena del mes de mayo de cada año, salvo razones extraordinarias que obliguen a su aplazamiento por no más de 30 (treinta) días para considerar: La Memoria Anual, Balance General, Presupuesto de Gastos y Recursos y designar a los asociados que integrarán la Comisión Electoral prevista en el Art. 61º de este Estatuto.-
b.- La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando:
1) El Consejo Directivo lo crea conveniente.
A solicitud formulada por el 10 % (diez por ciento de los asociados habilitados para integrarla en las condiciones y con los requisitos previstos en el Art. 11º Literales a), b), y c) de este Estatuto, debiendo los asociados peticionantes estar al día en el pago de sus cuotas sociales.
3) A solicitud de la Comisión Fiscal:
La convocatoria se realizará dentro de los 30 (treinta) días de presentada la petición y en todos las ocasiones deberá hacerse con 8 (ocho) días de anticipación, a la fecha señalada para la reunión de la Asamblea.
4) A solicitud de la Comisión Electoral en el caso previsto en el Art. 61º. –
Art. 22º . - Las Asambleas serán presididas por el Presidente y
Secretario General del Consejo Directivo o, en ausencia de estos por
las personas que a tal efecto designe la propia Asamblea ad-hoc de dicho
Consejo.-
Art. 23º . - La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará en todos los casos por citación no personal en la que deberá establecerse el Orden del Día y formularse con una anterioridad de por lo menos 8 (ocho) días a la fecha de la celebración de la Asamblea General, debiendo darse en este caso a la citación la máxima difusión (medios de prensa).-
Art. 24º . - La Asamblea General podrá sesionar válidamente en la primera citación con la presencia de la mitad más uno de los socios habilitados. Si a la hora fijada para la realización de la Asamblea no existiera el “quórum” precedentemente indicado y transcurrida media hora de la fijada en primera citación, se considerará constituida en segunda citación con el número de socios habilitados presentes.-
Art. 25º . - Las Asambleas Extraordinarias a pedido del 10% (diez por ciento) de los socios habilitados solo podrá sesionar con la presencia de por lo menos 2/3 (dos terceras) partes de los peticionantes.-
Art. 26º . - Para la venta o enajenación del patrimonio de la Asociación (bienes inmuebles o muebles) parcial o totalmente se deberá contar con la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria citada a estos efectos, la cual deberá sesionar con las 2/3 (dos terceras) partes de los socios activos habilitados. Si a la hora fijada para la realización de la Asamblea no existiera el “quórum” precedentemente indicado y transcurrida media hora de la fijada en primera citación, se podrá sesionar con la mitad mas uno de los socios habilitados, en caso de no contar tampoco con el
número necesario se citará a una nueva Asamblea Extraordinaria en un plazo no mayor de 8 (ocho) días. En la segunda citación en segundo llamado se podrá adoptar las medidas pertinentes con la asistencia del 10% (diez por ciento) de los socios habilitados.-
Art. 27º . - En la Asamblea sólo se tratarán los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiendo en consecuencia proponerse en el transcurso de la sesión la discusión de temas que no estuvieren incluidos en aquél.-
Art. 28º . - Todo socio tendrá derecho de incluir un asunto puntual en el Orden del Día, deberá presentarlo al Consejo Directivo por lo menos con 20 (veinte) días de anticipación a la realización de las Asambleas
Ordinarias.-
Art. 29º . - En toda Asamblea Ordinaria la Comisión Fiscal informará de la marcha de la Asociación y de sus finanzas.-
Art. 30º . - Cuando una cuestión sea sometida a la Asamblea y mientras no se haya resuelto al respecto, no puede tomarse en consideración mas que las mociones relativas a las cuestiones previas o de orden.-
Art. 31º . - Son cuestiones previas exclusivamente las siguientes:
a.- El levantamiento de la sesión.
b.- El aplazamiento del asunto.
c.- La declaración de no haber lugar a discusión.
d.- La terminación del debate.
e.- La enmienda de una proposición en discusión.
Todas las cuestiones previas serán votadas sin discusión.-
Art. 32º . - Son cuestiones de orden las que se refieren a los derechos de la Asamblea y a los miembros de la Asociación en lo relativo a sus funciones como integrantes de la Asamblea, en ambos casos con el fin de hacer las reglas de funcionamiento de dicho órgano. Las mociones de orden se resolverán sin discusión y por mayoría absoluta de presentes.-
Art. 33º . - Las resoluciones de la Asamblea serán adoptadas por mayoría simple de votos, siendo pública la votación.-
Art. 34º . - Los asambleístas dispondrán de 3 (tres) minutos para hacer uso de la palabra, pudiendo este tiempo extenderse a 3 (tres) minutos mas si la Asamblea así lo autoriza.-
Art. 35º . - Una vez reunida la Asamblea General podrá interrumpir sus deliberaciones (cuarto intermedio) y volver a reunirse en el día y a la hora que determine la misma, sin necesidad de una nueva convocatoria, siempre que entre una y otra sesión no medie un plazo mayor de 8 (ocho) días.-
Art. 36º . - Los socios que en el momento de la realización de las Asambleas residan permanentemente fuera del departamento donde se
realice la misma, debidamente comprobado, podrá hacerse representar a fin de exponer sus opiniones por un delegado a ese solo efecto, que
deberá tener a su vez la calidad de socio activo, no pudiendo recaer en ninguna de las autoridades comprendidas en el Art. 18º, literales. b)- y c), mediante autorización escrita acompañada de copia del documento de identidad del representado.-
Un asambleísta podrá representar hasta 2 (dos) socios, por lo tanto en estos casos se contará con un total de 3 (tres) votos.-
Art. 37º . - La Asamblea nombrará 3 (tres) socios habilitados presentes, para que con el Presidente del Consejo Directivo y el Secretario General firmen el acta respectiva.-
Art. 38º . - Mayorías especiales:
Para la destitución de miembros del Consejo Directivo, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por 2/3 (dos tercios) de votos de socios habilitados presentes.-
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 39º . - La Dirección y Administración estarán a cargo de un Consejo Directivo, compuesto por 9 (nueve) miembros mayores de edad, con no menos de 5 (cinco) años como socio y de 3 (tres) años en la jerarquía como Sub Oficial, quienes durarán 3 (tres) años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por 2 (dos) períodos consecutivos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.
La elección de miembros del Consejo Directivo se efectuará según el artículo 61º y concordantes.-
Art. 40º . - En caso de ausencia definitiva del Presidente y Vicepresidente, el Consejo Directivo, una vez integrado con los suplentes correspondientes designará al nuevo Presidente y Vicepresidente informando de ello en la primera Asamblea General. En caso de agotarse la lista de suplentes las vacantes que se produzcan en el Consejo Directivo, serán llenadas con miembros designados directamente por
este, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que los ratificará o rectificará en los mismos.-
Art. 41º . - Competencias y Obligaciones.- El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades de dirección y administración, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General, estando la representación legal de la Asociación ejercida por intermedio del Presidente y Secretario General actuando en forma conjunta, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas. No obstante para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o muebles o para contraer obligaciones superiores a 40% (cuarenta por ciento) del Patrimonio se deberá contar con el aval de la Asamblea General.-
Art. 42º . - Los cargos de los miembros del Consejo Directivo, son:
a.- Presidente.
b.– Vicepresidente.
c.- Secretario General.
d.- Secretario de Finanzas (Tesorero).
e.- Secretario de Sedes (Intendencia).
f.- Secretario de Cultura.
g.- Secretario de Actas.
h.- Secretario de Bienestar Social.
i.- Secretario de Relaciones Públicas.
Las Secretarias estarán compuestas de un titular, pudiendo disponer el Consejo Directivo de un total de 3 (tres) adjuntos a las Secretarias que lo requieran.-
Art. 43º . - Cada vez que se constituya el Consejo Directivo, en su primera reunión, se procederá entre sus miembros a la distribución de los cargos enunciados en el Art. 42º, con la excepción del Presidente y Vicepresidente, que serán proclamados de acuerdo con lo que establece el Capítulo de las Elecciones.-
Art. 44º. - A propuesta del Presidente, el Consejo Directivo podrá por mayoría simple redistribuir los cargos enunciados en el Art. 42º, entre los miembros del Consejo Directivo.-
Art. 45º . - El Consejo Directivo deberá reglamentar su funcionamiento dentro de los 30 (treinta) días de su asunción con ajuste a las normas generales de este Estatuto como así también, a la administración de los Recursos Humanos de la Institución. Deberá sesionar por lo menos
2 (dos) veces al mes, se reunirá validamente con un mínimo de 5 (cinco) miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de este Estatuto para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones el voto del Presidente tendrá doble valor, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos 3 (tres) miembros presentes.-
3 (tres) miembros cualesquiera del Consejo Directivo podrán citar a reunión del mismo si el Presidente omitiera hacerlo, frente a un caso de necesidad. -
Art. 46º . - El Consejo Directivo fijará día y hora para sus sesiones, haciéndolo extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente toda vez que éste lo juzgue necesario.-
Art. 47º . - Las actividades de las secretarias mencionadas en el Art. 42, estarán sometidas a la reglamentación que oportunamente se establezca, teniendo en cuenta las disposiciones del presente Estatuto.-
Las Sub-Comisiones designadas por el Consejo Directivo serán presididas por un Consejero titular.-
Art. 48º . - Las sesiones serán públicas, salvo casos extraordinarios juzgados por el Consejo Directivo. El Presidente o en ausencia de éste el Vicepresidente o el miembro que designe el Consejo Directivo, abrirá la sesión y dirigirá los debates. Los visitantes asistirán como oyentes pudiendo intervenir solamente autorizados por el Presidente o quién lo subrogue en la ocasión.-
Art. 49º . - El Orden del Día será sometido a la aprobación del Consejo Directivo, al comenzar la sesión. Se requerirá el voto conforme de 2/3 (dos terceras) partes de los miembros presentes para incluir en él un nuevo asunto, siendo modificado su orden por simple mayoría.-
Art. 50º . - Los asuntos resueltos podrán ser reconsiderados en la sesión siguiente aprobada por mayoría su reconsideración.-
Art. 51º . - La votación será nominal a pedido de un miembro del Consejo Directivo.-
Art. 52º . - En casos de urgencia que requieran actos de mera administración y que deban adoptarse antes de la próxima reunión del Consejo Directivo, actuará una Mesa Ejecutiva integrada por el Presidente, Vice, Secretario General y Secretario de Finanzas. La validez de éstas decisiones quedará condicionada a la ratificación del Consejo Directivo.-
Art. 53º . - Las votaciones para las resoluciones se harán por escrito y voto secreto, cuando se relacione con asuntos de carácter personal, y de viva voz por la afirmativa o negativa cuando sean de carácter administrativo.-
Art. 54º . - Todo miembro del Consejo Directivo deberá comunicar y justificar su inasistencia a las sesiones. Aquel que faltare a 3 (tres) sesiones consecutivas o 5 (cinco) alternadas será considerado como renunciante y deberá convocarse al suplente correspondiente.-
Art. 55º . - Los suplentes deberán ser convocados por el Consejo Directivo para ejercer sus cargos en forma transitoria, si a los titulares le fuera concedida una licencia mayor a 20 (veinte) días y definitiva si fuera mayor a 90 (noventa) días, igualmente deberán ser convocados, cuando la ausencia del titular obedezcan a razones estatutarias o reglamentarias.-
Art. 56º . - Son obligaciones y facultades del Consejo Directivo:
a.-Representar a la Asociación en actos de la Armada Nacional y de otras fuerzas patrióticas y culturales, si así correspondiere.
b.-Velar por el cumplimiento de este Estatuto, reglamentando e interpretando sus disposiciones.
c.- Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
d.- Nombrar, remover y destituir los funcionarios rentados de la Asociación.
e.- Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria Anual, Balance General y Presupuesto de Gastos y Recursos para el ejercicio siguiente.
f. - Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General.
g.- Resolver sobre las solicitudes de ingresos y egresos de socios
DE LA COMISION FISCAL
Art. 57º . - Integración y mandato:
La Comisión Fiscal estará compuesta por 3 (tres) miembros titulares, quienes durarán 3 (tres) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por 2 (dos) períodos consecutivos más. Serán elegidos conjuntamente con el Consejo Directivo, en la forma prevista en el Art. 61 y concordantes.
En la primera sesión se designará entre sus miembros titulares, según el orden que surgiera del acto eleccionario previo; Vicepresidente y Vocal debiendo sesionar por lo menos 2 (dos) veces al mes o cuando las circunstancias lo requieran siendo convocada por 2 (dos) de sus miembros.-
Todos lo miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes del Consejo Directivo.-
Art. 58º. - Cometidos:
Son cometidos de la Comisión Fiscal:
a.- Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (articulo 21º) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
b.- Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
c.- Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la Asociación.
d.- Verificar el Balance General el que deberá aprobar u observar fundamentalmente antes de su consideración por la Asamblea General.
e.- Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.
f.- Sustituir al Consejo Directivo en caso de la desintegración total de este.
g.- Participará de las sesiones del Consejo Directivo pudiendo intervenir con voz pero sin voto.
Art. 59. - Para la Comisión Fiscal rigen las mismas disposiciones establecidas en el Art. 54 de este Estatuto con respecto a las inasistencias, correspondiendo a sus Miembros propios convocar a los suplentes respectivos de acuerdo al Art. 55º.-
DE LA COMISION ELECTORAL
Art. 60º . - Designación y atribuciones:
La Comisión Electoral estará integrada por 3 (tres) miembros titulares y será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, los cuales no podrán postularse en el Acto Eleccionario.-
Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes.-
Tiene facultades para llamar a Asamblea General Extraordinaria en caso de irregularidades graves comprobadas en la elección.
La Comisión Electoral cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes del Consejo Directivo y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.-
Todos los miembros deberán ser mayores de edad.-
CAPITULO V
DE LAS ELECCIONES
Art. 61º . - Oportunidad y requisitos:
El acto eleccionario para la elección a miembros del Consejo Directivo y Comisión Fiscal se efectuará cada 3 (tres) años, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente.-
El voto será secreto y se emitirá a través de las listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de 15 (quince) días a la fecha de la Elección.-
Deberán formularse listas separadas para el Consejo Directivo y Comisión Fiscal, con la indicación del candidato a la Presidencia y a la Vicepresidencia en el primer caso y a la Presidencia en el segundo.-
Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos, los que no deben haber tenido ninguna sanción social acorde a lo estipulado en el Capitulo I, Artículos 14 y 15. Las listas presentadas luego de ser firmadas por el Presidente de la Comisión Electoral y después de haberse designado el número identificatorio será exhibida conjuntamente con el Padrón Electoral.-
Los cargos del Consejo Directivo y Comisión Fiscal serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.-
Para proclamar los candidatos electos y darles posesión de sus cargos se integraran en Comisión General, la Comisión Electoral y el Consejo Directivo saliente.-
Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar 2 (dos) delegados por cada lista, para que controle el acto y el escrutinio. No se podrá dentro de los locales de la Asociación, realizarse ningún acto proselitista el día de su celebración ni pretender influenciar a los votantes.-
Art. 62º . - 20 (veinte) días antes del acto eleccionario deberá publicarse la lista de socios habilitados para votar, cuyas copias deberán ser expuestas en los sitios apropiados.-
Art. 63º . - Podrán efectuarse las tachas y agregados correspondientes hasta 15 días antes de la elección, debiendo ser resueltos por el Consejo Directivo.-
Art. 64º . - Los votantes deberán acreditar su identidad.-
Art. 65º . - Las listas de votación contendrán el nombre de los titulares de los candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidente y solo los nombres de los 7 (siete) miembros postulantes para el Consejo Directivo y los nombres de los suplentes con un orden de precedencia preferencial.-
Art. 66º . - Dichas listas deberán ser presentadas a la Comisión Electoral hasta 15 (quince) días antes del acto eleccionario y bajo firma de todos sus integrantes.-
Art. 67º . - El Presidente de la Comisión Electoral firmara los 2 (dos)ejemplares, devolviendo uno de ellos a los socios que la hayan presentado y ordenara la exhibición de dichas listas conjuntamente con el Registro Electoral.-
Art. 68º . - Los delegados designados por cada lista, deberán tener la categoría de socio habilitado para votar y podrá intervenir en todos los procedimientos relativos a las elecciones y formular las observaciones que estimen convenientes.-
Art. 69º . - Dirigirá el acto una Comisión Electoral integrada en la siguiente forma:
a.- Presidente, no podrá ser miembro del Consejo Directivo (titular o suplente) y será designado por la Asamblea General Ordinaria conforme a lo dispuesto por él articulo 21º, pudiendo recaer dicha designación en el candidato que proponga el Consejo Directivo.
b.- Dos vocales elegidos por la Asamblea General Ordinaria, de acuerdo a lo establecido en él articulo 21º de estos Estatutos.-
Art. 70º . - El acto eleccionario se realizara el día indicado en los locales que fije la Comisión Electoral. El horario estará comprendido entre las 09.00 hs y 18.00 hs, pudiéndose postergar el cierre de la votación mientras existan en el local socios que deseen sufragar.-
Art. 71º . - Los socios que por razones de fuerza mayor se hallaren inhibidos, podrán votar en las siguientes condiciones:
a.- Remitirán su voto en dos sobres, el primero cerrado y conteniendo la lista correspondiente, sin firma, distintivo o señal de clase alguna que sirva para identificar al votante.
El segundo sobre, deberá estar debidamente cerrado, conteniendo el primero y una hoja rubricada por el Presidente de la Comisión Electoral y los delegados de la lista presentada, que el votante deberá firmar incluyendo fotocopia del documento de identidad, el cual servirá para controlar su identificación.-
b.- Abierto el segundo sobre y controlado a satisfacción la identidad del votante, se introducirá en la urna el primer sobre. No serán validos los sobres que lleguen con posterioridad a la hora de cierre del acto.-
Art. 72º . - El voto efectuado de acuerdo al articulo anterior deberá
ser remitido a la Comisión Electoral durante el acto eleccionario, en el horario de votación.-
Art. 73º . - La Comisión Electoral podrá descartar cualquier sobre que no haya sido enviado según lo establecido en él articulo anterior así como aquellos que presenten signos de haber sido violados o manipulados en forma manifiesta.-
Art. 74º . - En caso de no inscribirse ninguna lista para el acto eleccionario, el mandato de las autoridades queda prorrogado por un periodo de 1 (un) año, plazo dentro del cual deberá convocarse a elecciones nuevamente.-
Art. 75º . - Las Elecciones podrán ser protestadas por los delegados de lista o por 50 (cincuenta) socios habilitados para votar durante el acto eleccionario y dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles siguientes ante la Comisión Electoral ampliada con los delegados, que solo
tendrán voz.-
Art. 76º . - Serán causas de anulación preceptivas:
a.- No haberse cumplido con las diligencias preparatorias a que obligue este Estatuto.
b.- Haberse iniciado o suspendido la votación fuera de los términos estipulados.
Art. 77º . - Las resoluciones de la Comisión Electoral serán apelables por un miembro de la misma o por el 10% (diez por ciento) de socios, ante la Asamblea General. Esta deberá ser convocada dentro de los 5 (cinco) días subsiguientes a la interposición del recurso.-
Art. 78º . - Anuladas total o parcialmente las elecciones el Consejo Directivo fijara día y hora para el nuevo acto eleccionario.-
Art. 79º . - No mediando o siendo desestimadas las protestas o habiendo vencido los plazos, cuando ellos correspondan, la Comisión Electoral proclamara los titulares y suplentes electos.-
Art. 80º . - De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 de este Estatuto, el primero y segundo titular de la lista mas votada serán proclamados Presidente y Vicepresidente respectivamente.-
Art. 81º . - Para el caso de vacancia del cargo de Presidente, el Vicepresidente sustituirá a aquel hasta la terminación del mandato, convocándose al suplente y una vez integrado el Consejo Directivo se procederá a la elección del Vicepresidente por mayoría de votos de integrantes del cuerpo.
Vacante definitivamente el cargo de Vicepresidente, se convocara al suplente respectivo y se procederá luego de integrado el Consejo Directivo a la elección del miembro que desempeñara la Vicepresidencia con la mayoría exigida anteriormente. Vacantes en definitiva la Presidencia y la Vicepresidencia se convocara a los suplentes correspondientes y una vez incorporados estos al cuerpo se procederá a la elección de los miembros que han de desempeñar dichos cargos, exigiéndose también en este caso mayoría de votos de los integrantes del Consejo Directivo.-
Art. 82º . - La Legislación electoral vigente en el país rige como norma supletoria en materia de lo aplicable o insuficiencia en este Estatuto.-
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION
Art. 83º . - La disolución y la liquidación de la Asociación solo podrá efectuarse por mandato de la Ley o por decisión de la Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada a ese efecto, requiriéndose el voto conforme de las 2/3 (dos terceras) partes del total de socios habilitados para votar presentes.-
Art. 84º . - En caso de disolución, la liquidación será efectuada por la Comisión Fiscal y los bienes líquidos que resulten serán donados al Hospital Naval (Dirección de Sanidad Naval).-
CAPITULO VII
DE LA INTERPRETACIÓN Y REFORMA
Art. 85º . - Corresponde exclusivamente al Consejo Directivo la interpretación de este Estatuto, previo el asesoramiento que crea conveniente o el informe de una Comisión Especial.-
Art. 86º . - Todo proyecto de reforma puede ser promovido:
a.- Por el Consejo Directivo.
b.- A pedido escrito y firmado por el 30% (treinta por ciento) de los socios habilitados para votar, dirigido al Consejo Directivo. En este caso, los socios que promueven la reforma deberán acompañar el proyecto de la misma y el texto completo del nuevo Estatuto. Todo proyecto de reforma será presentado con informe del Consejo Directivo a la Asamblea General.
Art. 87º . - El presente Estatuto podrá ser reformado por la Asamblea General menos Art. 1º y el Art. 84. -
Art. 88º . - Para ser modificado o derogado el presente Estatuto, será necesario que la Asamblea General apruebe las proposiciones por 2/3 (dos tercios) del total de socios habilitados presentes.-
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 89º . - El Consejo Directivo esta facultado para designar, cuando considere necesario, socios de cualquier categoría para cooperar en las distintas Secretarias.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 90º . - Este Estatuto entrara en vigencia al ser aceptado, por la Asamblea General y aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura.-